El Boletín Oficial del Estado publicó el 10 de octubre de 2026 la Orden INT/1068/2026, que incorpora la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias cuyas actividades puedan dar origen a situaciones de emergencia.
La disposición publica el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de octubre y produce efectos desde el 11 de octubre de 2026.
Qué regula la nueva directriz
La directriz establece criterios mínimos para identificar las actividades sujetas a obligaciones de autoprotección y para elaborar, implantar, mantener y revisar sus planes. Su objetivo es facilitar la prevención y el control de riesgos, la respuesta ante emergencias y la coordinación con el sistema público de protección civil.
El ámbito de aplicación se determina principalmente por las actividades y condiciones recogidas en su anexo I. Las administraciones competentes pueden exigir planes a determinadas actividades no incluidas en ese anexo cuando concurran circunstancias especiales de riesgo o vulnerabilidad, así como establecer umbrales más restrictivos dentro de sus competencias.
Contenido y responsabilidades
La norma desarrolla el contenido mínimo de los planes de autoprotección, los criterios para su implantación y mantenimiento y las responsabilidades de los titulares de las actividades. También contempla la actualización de la documentación, la formación del personal, los procedimientos de respuesta y la coordinación con los instrumentos de protección civil aplicables.
En los centros o instalaciones sujetos a reglamentación sectorial específica deben tenerse en cuenta las reglas de aplicación y supletoriedad previstas en la propia directriz.
Relación con la actividad edificatoria
Para los profesionales que intervienen en proyectos, reformas y puesta en funcionamiento de edificios e instalaciones, esta actualización normativa aconseja comprobar si la actividad prevista está incluida en el ámbito de la directriz y coordinar, cuando proceda, la documentación técnica con las obligaciones de autoprotección.
La nueva directriz no sustituye por sí misma las exigencias de seguridad contra incendios, evacuación o accesibilidad previstas en otras disposiciones aplicables a cada edificio o actividad.
Sustitución del régimen anterior
El acuerdo dispone el cese de aplicación del Real Decreto 393/2007, cuya aplicación se había mantenido transitoriamente tras su derogación por el Real Decreto 524/2023, hasta la aprobación del nuevo instrumento de planificación.
Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado, Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre (BOE núm. 252, de 10 de octubre de 2026).
